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¿Cómo tasar un bien agrícola?

Un predio eriazo es un bien raíz con destino no agrícola, en el que no existen construcciones (no ha sido edificado). Un predio agrícola, por su parte, tiene destino definido como todo predio, cualquiera sea su ubicación, y su terreno está destinado, preferentemente, a la producción agropecuaria o forestal, según lo dispuesto en el artículo 1, letra a), de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
En la tasación de los predios agrícolas, el Impuesto Territorial recae sobre el avalúo del terreno y, además, sobre una parte del avalúo de las casas patronales. En otras palabras, el avalúo no incluye galpones, plantaciones u otros bienes.

Renta efectiva
Si un contribuyente va a tributar en base a renta efectiva tiene las siguientes opciones para la determinación del valor comercial de su predio agrícola:
a) El valor de adquisición del predio respectivo, reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior a la adquisición y el último día del mes anterior a la enajenación.
b) Su avalúo fiscal a la fecha de enajenación.
c) El valor comercial del predio, determinado según la tasación que, para este sólo efecto, practique el SII. El contribuyente podrá reclamar dicha tasación según lo descrito en el artículo 64 del Código Tributario. La norma de esta letra no se aplicará a las enajenaciones que se efectúen con posterioridad a la entrada en vigencia de la primera tasación de los bienes raíces, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 17.235.
d) El valor comercial del predio, incluyendo sólo los bienes que contempla la Ley N° 17.235, determinado por un ingeniero agrónomo, forestal o civil, con al menos diez años de título profesional. Dicho valor deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora, registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por una sociedad tasadora de activos.
e) De acuerdo a la opción elegida, el procedimiento para la determinación del valor comercial de un predio agrícola está descrito en la Circular Nº 19 de 1991, complementada por la Circular Nº 5, de 1996.

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