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Instructivo para la instalación y control de ramadas, fondas y stands los días 16 al 20 de septiembre de 2010

Tradicionalmente, durante las Fiestas Patrias se desarrollan actividades de elaboración y venta de alimentos en lugares no autorizables, sin embargo, a pesar del carácter transitorio de estos deben reunir las condiciones sanitarias mínimas que garanticen la inocuidad de los alimentos, la seguridad de los trabajadores y del público que concurre.

1.- CONDICIONES SANITARIAS BÁSICAS

  • Se deberán instalar en sitios autorizados y durante el período definido por los Municipios.
  • Los recintos que autorice la municipalidad para que se instalen ramadas deberán contar con recolección de los residuos sólidos en forma diaria.
  • Servicios Higiénicos (permanentes o químicos) separados por sexo, en cantidad suficiente y en buen estado de funcionamiento. Queda prohibido el uso de pozos negros y similares.
  • Cada fonda y stand deberá disponer de agua de calidad potable en depósitos que cuenten con llave basal de fácil limpieza y en cantidad suficiente para el lavado de manos, equipos y utensilios.
  • Disponer de un sistema de eliminación de aguas residuales a través del alcantarillado público si existe o infiltración en el terreno.
  • Cada fonda o stand deberá contar con receptáculos plásticos o metálicos con tapa para una adecuada disposición transitoria de basuras.
  • Contar con instalación eléctrica segura.
  • Disponibilidad  de extintores de incendios.
  • Área de cocina con superficies de trabajo de material lavable, pisos sólidos o tratados para evitar polvo ambiental.
  • Las Fondas y Ramadas que tengan la capacidad de albergar a más de 200 personas deberán contar  con una  vía de escape debidamente señalizada.

2.- INDICACIONES PARA CUMPLIR CON LA LEY DE TABACO (LEY Nº 19419)

Las Fondas Ramadas son establecimientos similares a los restaurantes, bares, pubs y otros para los cuales la Ley Nº 19.419  establece indicaciones específicas  en los Art. Nº 10, 12 y 13, los cuales deben ser cumplidos.

En caso que el Ministerio de Salud entregue alguna instrucción específica en relación a la aplicación de esta ley, esto será informado oportunamente.

3.- HIGIENE DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS

Los manipuladores de alimento estarán sujetos a las siguientes disposiciones.

  • No deberán presentar enfermedades cutáneas, digestivas ni respiratorias.
  • Mantener un aseo personal acorde con la función, en especial de las manos, las cuales deberán estar sin anillos ni pulseras. Las uñas deben estar cortas y sin barniz, además no podrá recibir dinero.
  • Deberá utilizar uniforme de trabajo, es decir delantal blanco  y gorro o cofia que cubra la totalidad del cabello, ambos en perfectas condiciones, de uso y limpieza.
  • Lavarse las manos prolijamente con agua y jabón, antes de manipular los alimentos y después de :
  • Ocupar el Servicio higiénico.
  • Tomar recipientes con basura.
  • Hacer el aseo del local.
  • Pelar frutas y verduras.
  • Hacer cualquier función que eventualmente pueda contaminar las manos.

4.- MANEJO DE LOS ALIMENTOS EN EL LOCAL

  • Los alimentos que se utilicen en la elaboración y/o expendio deberán provenir de fábricas autorizadas por la Autoridad Sanitaria competente. Los propietarios o encargados deben  demostrar procedencia con guías, facturas o boletas, para lo cual estos documentos deben mantenerse en el local para su revisión.
  • Siempre mantener en forma separada los alimentos crudos de los ya preparados y listos para consumir.
  • Los alimentos perecibles deberán permanecer refrigerados.
  • La manipulación de los alimentos deberá realizarse sobre superficies lavables ( lisas, no absorbentes, no corrosivas y fáciles de limpiar e higienizar).
  • Todos los utensilios e implementos tales como platos, tenedores, vasos, etc., deberán almacenarse en buenas condiciones de higiene y protegidos  de la polución del medio ambiente.
  • Solo se permitirá expender:

PUESTO O STAND

Anticuchos, choripán, asado, sándwich de queso y salame envasados y rotulados provenientes de fábricas autorizadas, empanadas provenientes de fábricas autorizadas tanto de horno como las fritas listas para su cocción, bebidas, confites también provenientes de fabricas autorizadas, churros, papas fritas para esto debe utilizarse papas procesadas listas para freir.

RAMADAS O FONDAS

Deberá contar con una sala de elaboración especialmente acondicionada para manipular alimentos y podrá expender: anticuchos, choripán,  asado, sándwich de queso y salame, empanadas para freir y de horno provenientes de fábricas autorizadas, papas cocidas, ensaladas cocidas, ensaladas de tomate, pepino y cebolla crudas, confites y bebidas.

  • Se prohibe el expendio de platos preparados con hortalizas crudas que crecen bajo o a ras de suelo, como repollo, apio, achicoria, zanahoria, lechuga, etc.
  • Se prohibe el expendio de platos preparados a base de pescados y mariscos crudos.
  • Todos los alimentos deben estar cubiertos para que se resguarden de insectos, polvo, saliva y sustancias extrañas.
  • No se permite el expendio de alimentos preparados de un día para otro.
  • Se prohibe la elaboración y expendio de mayonesa y salsas caseras, como así también platos preparados a base de ellas.

No se cobrarán aranceles, pero cada persona natural o institución deberá concurrir a las oficinas de la Seremi de Salud correspondiente para notificarse de las  disposiciones sanitarias vigentes, ya que en ellas se basarál a fiscalización, control y vigilancia, según lo establecido en el Código Sanitario y sus reglamentos, estas fiscalizaciones estarán a cargo de funcionarios de la Seremi de Salud Región de Valparaíso, quienes procederán al decomiso de los alimentos prohibidos, alterados, contaminados o sospechosos, y se incoará el correspondiente sumario sanitario o se procederá a la clausura inmediata del establecimiento, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

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